La diferenciación de productos alimentarios en el mercado nacional e internacional tiene como claro objetivo el reconocimiento del consumidor de una calidad que satisfaga un gusto determinado; calidad que a su vez implica un “plus” sobre las características mínimas que fija el Código Alimentario Argentino para el tipo de producto buscado, y le añade valor Un reconocimiento oficial, como el registro de una Indicación Geográfica o Denominación de Origen – que finalmente se implementará a partir de la reciente sanción de la Ley 25966 de reformas a la Ley 25380 – ahorra al consumidor los riesgos (y costos) de la transacción, dado que permite la identificación inmediata de las cualidades buscadas: en el caso, el origen, la genuinidad, métodos de producción certificados.
El interés en estas herramientas o certificados descansa en varios elementos: desde el renombre de un origen particular de determinados productos típicos, trasmitido por vía oral y/o marcas corporativas que perseguían la preservación de características particulares y la autogestión colectiva de los productos, o la protección jurídica de menciones de origen, hasta la promoción y valorización de recursos locales, como estrategia de desarrollo rural, e incluso como elemento de garantía de seguridad alimentaria.
En nuestro país se pretende el reconocimiento del valor de producciones regionales y “especialidades alimentarias” diversas, tan renombradas como carentes -hoy- de soporte efectivo: cordero patagónico, frutillas de Coronda, uvas y melones de San Juan, papas andinas, carnes (del centro, de la cuenca del Salado, entrerrianas, etc), chivitos de Salta y Jujuy, tomates platenses, manzanas y peras del Alto Valle del Rio Negro, salames y quesos de Tandil, de Colonia Caroya, Mieles, entre muchos otras con potencialidades que pueden desarrollarse a partir de un origen y calidad garantizados por un registro oficial.
Elena Shiavone – Asesora de la SAGPyA