A través de la Resolución General 4343/2018, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer los sujetos pasibles de retención de ganancias en el comercio de granos mediante la modificación del Artículo 3° de la Resolución General 4.325.
En ese sentido, indicó que a partir de este lunes, las retenciones se practicarán a las personas humanas o jurídicas, enajenantes, destinatarios o beneficiarios (actúen o no como intermediarios) de los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros, correspondientes a las operaciones comprendidas en el Artículo 1°, sólo cuando se domicilien, residan o estén radicados en el país, y siempre que sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto.
En tanto, señaló que cuando intervengan mercados de futuros y opciones, el sujeto pasible de la retención será “aquel a cuyo nombre se encuentre inscripto el contrato”.
La medida rige para los pagos que se efectúen desde el 1° de diciembre “aún cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad a la citada fecha”.