Mediante la resolución 166/2018, Tomas Insasusti, director de la Administración Nacional de Aviación civil dispuso la prorrogó hasta el día 1º de julio de 2018 la obligatoriedad de uso de dispositivos respondedores radar en todas las aeronaves de uso agrícola que operen por encima del paralelo 29º, el administrador
Según indicaron desde La Federación Argentina de Cámaras Agroaereas- FEARCA-, la exigencia del requisito de uso obligatorio de transponder a partir del 1 de febrero de 2018 generó dos gruesos problemas. En primer lugar, habilitó a la EANA, al Comando Aeroespacial Conjunto y a la Fuerza Aérea Argentina a denunciar a todos los aeroaplicadores en infracción, en los términos previstos por el Decreto N° 2352/83 (régimen de Infracciones Aeronáuticas), pues sin respondedores radar en sus aviones claramente no se encuentran adecuados al cumplimiento de la normativa vigente. Y en segundo lugar, el incumplimiento de la resolución deja inermes a los aeroaplicadores frente a sus compañías de seguros en caso de producirse un accidente de aviación, pues la primera condición de pago de toda póliza de seguros aeronáuticos es que la aeronave siniestrada cumpla con toda la normativa. Frente a esta situación, FEARCA, actuó en forma inmediata en favor de las empresas asociadas, a fin de encontrar una solución para todos los afectados.
Desde la FEARCA destacan su importante rol ya que “una vez más, la intervención de la Federación ha sido determinante para dar solución y servicio a sus socios frente a envestidas que afectan la actividad normal de las empresas aeroagrícolas”
Los aeroaplicadores que operen dentro de la Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ) tendrán tiempo hasta el día 1° de julio de 2018 para instalar los respondedores. La resolución dispone ademas extender el plazo para la aviacion general, hasta el 1° de enero de 2019