La Secretaría de Alimentos y Bioeconomía y de la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria, actualizaron el Código Alimentario Argentino (C.A.A.) mediante cinco resoluciones. A partir de estas medidas actualizaron criterios y parámetros que deben cumplir productos de la pesca, acuicultura, frutales, conservas de origen vegetal, caldos, sopas, mayonesa, kétchup, frutas desecadas y tiernizadas.
La Resolución 3/2019 establece las exigencias que deben satisfacer las frutas y hortalizas empleadas como materia prima de las conservas. La 4/2019 los contenidos máximos de sodio para sopas, caldo, mayonesa y kétchup. La 5/2019, por su parte, establece las correctas clasificaciones para frutas, es decir, que se entiende por fruta fresca, seca, desecada, deshidratada y ternizada. La Resolución 6/2019 determina las características organolépticas de los peces y derivados de la acuicultura. Por último la resolución 7/2019, a pedido de el entonces “Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable” incluye los frutos de Campomanesia xanthocarpa O. Berg y Campomanesia guazumifolia (Cambess.) O. Berg, conocidos como “guaviroba/guabiroba o guavirá”
A través de estas medidas se actualizan los parámetros de calidad, como así también las características organolépticas y las presentación comerciales que deben satisfacer, conservas, peces, sopas, mayonesa kétchup y caldos.
Además con la incorporación de “guaviroba/guabiroba o guavirá” y “siete capotes” la categoría frutas frescas registradas en el codigo alimentario se expande a 69 siendo estas:
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Además, la resolución 5/2018 establece los requisitos que deben satisfacer las presentaciones comerciales de tomate, como así también los parámetros que deben satisfacer las formas comerciales de tomate, ya sean salsas, puré o el propio fruto cubeteado.