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A pesar del malestar, ya rige el límite al área que puede plantarse de yerba mate

Con la Resolución 170/2021, aprobada el año pasado pero vigente desde el inicio de este, quedó establecido que el productor puede incorporar hasta 5 hectáreas del cultivo cada temporada.

yerbatero trabajando
infocampo

Desde esta semana, está vigente la Resolución 170/2021 que fue presentada en junio del año pasado por el Instituto Nacional de la Yerba Mate y fue aprobada, en agosto, con la firma del por entonces ministro de Agricultura, Luis Basterra.

“La medida favorece el arraigo de los pequeños productores, fomentando un sistema productivo más amplio y democrático”, decía ex-ministro.

La iniciativa, principalmente, pone límites a la cantidad de nuevas hectáreas de yerba mate que se pueden incorporar cada temporada.

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Yerba mate

Esta semana, el Instituto avisó, a todos los productores inscriptos en sus registros que podrán incorporar, efectivamente, hasta 5 hectáreas de nuevas plantaciones, implantar anualmente hasta el 2% de las superficies de yerbales declarados y reponer todas las plantas secas o muertas dentro de un lote ya declarado.

En su momento, la Cámara de Molineros de Yerba Mate Zona Productora, por medio de un comunicado, había manifestado “su profundo malestar con la presidencia del INYM ante la aprobación intespectiva, sin consulta previa, ni debate, que dispone la prohibición de nuevas plantaciones de yerba mate, mediante conclusiones irracionales y sin haber permitido al sector industrial verificar la veracidad de la información utilizada como base para la determinación en cuestión”.

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Requisitos

Entonces, según la norma, todo operador inscripto como “productor”, interesado en realizar nuevas plantaciones, deberá cumplimentar con los siguientes requisitos:

  • Estar inscriptos en el Registro de Operadores de Sector Yerbatero en la categoría “productor”.
  • Solicitar al INYM la autorización para realizar una nueva plantación de yerba mate, o replante, en su caso, informando la superficie a implantar, con una anticipación mínima de 30 días.
  • Indicar el punto GPS de la nueva plantación o replante.
  • Presentar ante el Instituto la autorización de ingreso de los funcionarios a la propiedad en la que se realizará la nueva plantación o el replante.

Cabe recordar que de incumplir la norma también advirtieron que se esperan sanciones y multas que se aplicarán a los operadores.

 

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