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A partir de 2019 los productores que no tengan el certificado censal no podrán operar en bancos

El Banco Central de la República Argentina comunicó que exigirá el certificado censal a partir de los 90 días corridos desde la finalización del censo agropecuario.

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El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) informó que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió una nueva comunicación en la que aclara que el certificado de cumplimiento censal correspondiente al Censo Nacional Agropecuario 2018 (CNA 2018) será requerido para la realización de operaciones bancarias a partir de los 90 días corridos desde la finalización de las actividades sustantivas del operativo y por el término de un año calendario.

En la comunicación “B” número 11788, fechada el 21 de diciembre de 2018, el BCRA especifica que el certificado deberá ser requerido por las entidades “a partir de los NOVENTA (90) días corridos de concluidas las actividades sustantivas del operativo Censal, y por el término de UN (1) año, previendo ese organismo la finalización de dichas actividades el día 31 de diciembre de 2018”.

“Al respecto, les aclaramos que la presentación del ‘Certificado de Cumplimiento Censal’ deberá ser exigida como requisito previo a la realización de las siguientes operaciones:

– Apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos.

– Otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones.

– Apertura de créditos documentarios.

– Apertura de cuentas para valores en custodia.

– Otorgamiento de fianzas y préstamos de valores.

– Alquiler de cajas de seguridad”, detalla la publicación del BCRA.

Descargate la circular completa del Banco Central haciendo click AQUÍ.

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