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Desregulación: el Gobierno eliminó los “valores de referencia” para las exportaciones

A través de una resolución de la AFIP, se decidió dejar de utilizar este “engendro kirchnerista, fuente de burocracia y corrupción”, según resaltó el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger. Aseguran que mejorará el precio de exportación.

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El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, destacó este martes la decisión tomada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) –que se disolverá, pero ese paso formal todavía no se dio– que derivará, según interpretó, en un aumento de los precios de las mercaderías que exporta Argentina.

En concreto, por medio de la Resolución 5587/2024 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP decidió abrogar la normativa que impuso los “valores de referencia” para las exportaciones.

Lo que sucedía hasta ahora es que los sectores a los que se imponían estos valores, debían aportar una garantía para cubrir la diferencia entre el valor de exportación declarado y el de un precio de referencia (mayor) que definía la AFIP, y eso implicaba un costo que reducía el precio neto de exportación.

“Damos por finalizado el uso de los ‘valores de referencia’ para la exportación, un engendro kirchnerista fuente de burocracia y corrupción. Su eliminación, a su vez, mejora el precio de venta al exterior de nuestras exportaciones”, disparó Sturzenegger en su cuenta de la red social X.

Y agregó: “Además de esta pérdida de rentabilidad, la operación implicaba engorrosos trámites, tanto para el contribuyente como para la Aduana. Ni que hablar de las posibilidades de corrupción que se generaban en la determinación del precio y en el proceso de devolución de la garantía”.

Por eso, “a partir de la Resolución 5587/24, todo este sistema desaparece, para otorgarle más rentabilidad al sector privado y generar más transparencia y menos corrupción en el sector público, todos objetivos del presidente Javier MIlei”, cerró.


DESREGULACIÓN: QUÉ DICE LA NUEVA RESOLUCIÓN DE LA AFIP

  • ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 4.710, así como toda otra norma que establezca valores referenciales de exportación de carácter precautorio. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la señalada en el párrafo precedente, deberá entenderse referida a la presente resolución general.
  • ARTÍCULO 2°.- Eliminar el Canal Rojo Valor. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto a dicho canal de selectividad, deberá entenderse referida a la presente.
  • ARTÍCULO 3°.- Las destinaciones definitivas de exportación para consumo, deberán cursar por los canales de selectividad correspondientes, conforme el procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias. No obstante ello, las mencionadas destinaciones podrán ser seleccionadas, para ser sometidas a un control de valor ex-post, en base al procedimiento establecido por la Resolución General N° 5.002.
  • ARTÍCULO 4°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas a dictar las normas necesarias de procedimiento para la selección, administración y determinación del valor en aduana en destinaciones de exportación.

LOS FUNDAMENTOS

En los considerandos de la resolución, la AFIP señala, entre otras cosas, que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con el que Milei inició su gestión el año pasado, define entre sus objetivos el de reconstruir la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impidan su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción de nuestro país en el comercio mundial, entre otros.

En este marco, “atento la inestabilidad de las cotizaciones internacionales y la necesidad de impulsar modificaciones que favorezcan la fluidez del comercio exterior, se advierte que el procedimiento vigente para las altas, bajas y modificaciones de los valores referenciales no se adecua a la dinámica de la variación de los precios del mercado de exportación”, agrega.

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