Este lunes el Gobierno envió informalmente a los bloques parlamentarios los nuevos lineamientos de la Ley Ómnibus, con los cuales espera poder conseguir un dictamen favorable y llegar al recinto esta misma semana.
Retenciones, biocombustibles y facultades delegadas son algunos de los temas que atañen a mundo de la producción de agroalimentos. Y también la pesca, actividad económica que había salido con los tapones de punta contra las reformas impulsadas por la Casa Rosada.
Incluso, los gobernadores de la Patagonia, más Axel Kicillof, de Buenos Aires, se habían manifestado públicamente en contra de los cambios.
Ahora, en su misiva hacia los bloques parlamentarios, el Gobierno concedió nuevos cambios en pos de conseguir un buen resultado en su debut en el recinto del Congreso.
PESCA: LA DEFENSA DEL GOBIERNO
“La modificación del régimen de pesca generó un gran debate público y parlamentario. La base del problema es que los actuales actores del sector, independientemente de una actualización tecnológica en años recientes, llevan a cabo su actividad de manera casi gratuita”, expusieron los funcionarios.
Y sumaron: “Así, un recurso natural que es de todos los argentinos es explotado sin que la población pueda apropiar la parte de la renta que le corresponde. A título de ejemplo las regalías en langostinos son de alrededor 0.3% y los de merluza hubbsi son de alrededor el 0.15%. Este es el problema que urge resolver”.
“De esta manera el proyecto propicia la licitación de las cuotas pesqueras”, informaron.
Además cambiaron una palabra que había deparado duros cruces. “Una gran confusión se produjo como consecuencia de la incorporación de la palabra internacional en el sistema de asignación de cuotas aun cuando el proyecto no modificaba la exclusividad de los navíos argentinos para la actividad pesquera. Esta palabra es removida en esta versión clarificando dicha confusión”, plantearon.
Además informaron que respecto al proyecto inicial también se modificó el articulo 7 y se eliminaron las derogaciones de los artículos 25 y 40 de la Ley N 24.922, con lo cual se mantiene la obligación de descargar en puerto y de contar con tripulación argentina.
Quiero manifestar con claridad mi rechazo al capítulo referido a la pesca, incluido en la Ley Ómnibus, que se está tratando en el Congreso de la Nación.
Si bien todas las actividades pueden ser mejoradas, esos cambios tienen que ser virtuosos y no improvisados. Cualquier…
— Guillermo Montenegro (@gmontenegro_ok) January 22, 2024
LOS CAMBIOS EN LA PESCA
ARTÍCULO 242.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley Nº 24.922 por el siguiente: “ARTÍCULO 7°.- Serán funciones de la autoridad de aplicación:
a) Conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación;
b) Conducir y ejecutar los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros;
c) Fiscalizar las Capturas Máximas Permisibles por especie, establecidas por el Consejo Federal Pesquero y licitar las cuotas de captura anual por especie y por zona de pesca, conforme las determine el Consejo Federal Pesquero;
d) Emitir los permisos y autorizaciones de pesca en base a los requisitos establecidos;
e) Calcular los excedentes disponibles y establecer, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero las restricciones en cuanto a áreas o épocas de veda;
f) Establecer, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero, los requisitos y condiciones que deben cumplir los buques y empresas pesqueras para desarrollar la actividad pesquera;
g) Establecer los métodos y técnicas de captura, así como también los equipos y artes de pesca de uso prohibido, con el asesoramiento del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (en adelante INIDEP) y de acuerdo con la política pesquera establecida por el Consejo Federal Pesquero;
h) Aplicar sanciones, conforme el régimen de infracciones, y crear un registro de antecedentes de infractores a las disposiciones de la presente ley, informando de las mismas al Consejo Federal Pesquero;
i) Elaborar y/o desarrollar sistemas de estadística de la actividad pesquera;
j) Intervenir en negociaciones bilaterales o multilaterales internacionales relacionadas con la actividad pesquera conforme la política pesquera nacional;
k) Organizar el funcionamiento del Registro de pesca creado por esta ley;
l) Percibir los derechos de extracción establecidos por el Consejo Federal Pesquero;
m) Intervenir en el otorgamiento de los beneficios provenientes de la promoción sectorial concedida o a conceder al sector pesquero;
n) Intervenir en los proyectos de inversión que cuenten o requieran de financiamiento especifico proveniente de organismos financieros internacionales y/o que hayan sido otorgados o a otorgar a la República Argentina, conforme a los criterios que determine conjuntamente con el Consejo Federal Pesquero;
o) Emitir autorizaciones para pesca experimental, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero;
p) Establecer e implementar los sistemas de control necesarios y suficientes de modo de determinar fehacientemente las capturas en el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva y desembarcadas en puertos argentinos habilitados y el cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de captura;
q) Realizar campañas nacionales de promoción para el consumo de recursos vivos del mar y misiones al exterior para promover la comercialización de productos de la industria pesquera nacional;
r) Ejercer todas las facultades y atribuciones que se le confieren por esta Ley a la Autoridad de Aplicación.