En Argentina, rige desde mayo del año pasado la Ley N° 27.669, que establece un Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial.
A grandes rasgos, el objetivo de esta normativa es precisamente “establecer el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial”, según consta en su artículo 1°.
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Asimismo, la ley impone que “a los fines consagrados en la presente norma, la autoridad regulatoria estará facultada para regular, emitir y controlar las autorizaciones administrativas que permitan el registro e inscripción de semillas, cultivo, cosecha, almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, procesamiento, comercialización y cualquier otra etapa o actividad económica que integre la cadena productiva del cannabis, sus semillas y sus derivados afectados a los usos medicinal e industrial”.
Por otra parte, la ley crea la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), que es el organismo descentralizado encargado de reglar, controlar y emitir las autorizaciones administrativas con respecto al uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados.
Su funcionamiento fue reglamentado este lunes 7 de julio, a través de un decreto presidencial.
A continuación, se copian la Ley N° 27.699 completa y luego su decreto reglamentario.