Las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca; y de Calidad en Salud, de la Nación, publicaron este lunes una resolución en el Boletín Oficial en la que dispusieron la incorporación de la comida entregada por servicios de “delivery” al Código Alimentario Argentino (CAA).
De esta manera, ambas dependencias en conjunto establecieron las pautas de sanidad que deben cumplir los alimentos denominados de “carga ágil” para tener un permiso oficial a la hora de su transporte y reparto.
La medida, según señalaron las autoridades, surgió a partir de la Reunión Ordinaria N° 142 de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), en la que el Grupo de Trabajo ad hoc “Actualización del Capítulo II del Código Alimentario Argentino (CAA)”, coordinado por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), presentó una propuesta de sustitución del Artículo 149 del mencionado Capítulo.
“Dicha propuesta de actualización tuvo como objeto establecer la definición y características para el transporte de carga ágil o de reparto a domicilio, considerando que el concepto de ‘delivery’, servicio utilizado en forma masiva por establecimientos alimentarios, se encuentra desactualizado en el CAA”, justifica la resolución.
Así, se tomaron como antecedentes diferentes normativas, tanto del orden nacional, provincial y municipal, así como referencias de otros países, a los fines de elaborar una propuesta que contemple las necesidades y la realidad de todo el territorio argentino.
LAS PAUTAS
A continuación, se transcribe de manera textual cómo quedó redactado el mencionado Artículo 149, con los cambios efectuados en función de la comida “delivery”:
1) Transporte de carga ágil de alimentos
Con la designación de transporte de carga ágil o de reparto a domicilio, se entiende al reparto/traslado de alimentos en un elemento de transporte, desde el establecimiento elaborador o expendedor hasta el domicilio del consumidor, utilizando motovehículos, bicicletas o a pie.
Los alimentos transportados deberán estar contenidos en un envase o envoltorio que proporcione una protección eficaz contra la contaminación y evite el contacto directo con el elemento de transporte y el ambiente.
Los alimentos despachados por el elaborador no deberán sufrir alteraciones del empaque ni de su contenido durante el transporte.
2) Elemento de transporte
Se entiende por elemento de transporte a los contenedores cerrados (cajas, bolsas, mochilas, cofres, canastos, cajones, cestas) en los que los alimentos se cargan para su reparto/traslado.
Los elementos de transporte deberán:
- Estar diseñados y construidos con materiales no absorbentes y resistentes a la corrosión, que no transmitan sustancias tóxicas, olores ni sabores extraños y resistan repetidas operaciones de limpieza y desinfección.
- Ser destinados a uso exclusivo para el traslado de alimentos.
- Encontrarse en todo momento en condiciones adecuadas de conservación, limpieza y desinfección.
- Tener la capacidad de conservar a los alimentos que transporta a la temperatura correspondiente, contando con aislación térmica si fuera necesario.
3) Repartidor de alimentos
Toda persona que lleve a cabo el transporte de carga ágil o reparto a domicilio de alimentos deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 21 del CAA.
Durante las operaciones de transporte de alimentos, el repartidor deberá manipular correctamente los alimentos, de manera de preservar su integridad, condiciones higiénico sanitarias y de conservación adecuadas.
4) Establecimiento expendedor
Los establecimientos elaboradores o expendedores que utilicen para la entrega de alimentos un medio de transporte de carga ágil o reparto a domicilio, deben arbitrar los medios para asegurar el expendio rápido y la entrega en el menor tiempo posible para que las condiciones de conservación sean las adecuadas.
El establecimiento es el responsable de la limpieza y desinfección de los contenedores cuando realice su propio transporte, o de verificar su cumplimiento cuando lo realicen terceros.
Para este último caso, las empresas que brindan el servicio de transporte deberán garantizar la capacitación necesaria de toda persona que lleve a cabo el transporte de carga ágil o reparto a domicilio de alimentos según las normas de higiene establecidas en el presente Código, en cumplimiento con el Artículo 21.
Se podrá realizar el transporte simultáneo de diferentes tipos de alimentos, siempre que sus características particulares o de conservación y mantenimiento así lo permitan, evitando contaminaciones cruzadas”.