La Justicia confirmó una multa de $100.000 a la firma Mastellone, aplicada por la Secretaría de Comercio Interior. La sanción fue impuesta hace poco más de un año, al no remitir los listados de precios por producto y puntos de venta vigentes al 6 de marzo de 2020, tal como lo establecía la Resolución 102/2020.
Ante esta situación, Mastellone presentó un recurso extraordinario ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que fue rechazado este martes.
La empresa pidió la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley de Abastecimiento y sostuvo que la sentencia de segunda instancia había incurrido en una “arbitrariedad”.
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También cuestionaron a la cartera de Comercio Interior, a la que acusaron de actuar de manera “ilegal” y “abusiva”, al entender que la Resolución 102/2020 -basasda en la Ley de Abastecimiento- es una facultad reservada al ámbito legislativo.
LA POSTURA DE LA JUSTICIA
Por su parte, la Sala II de la Cámara rechazó ese argumento y replicó que el fallo que confirmó la multa es “un acto jurisdiccional válido”.
En este sentido, recordaron que el decreto 50/2019 designó a la Secretaría de Comercio Interior como autoridad de aplicación de la Ley de Abastecimiento.
El tribunal integrado por los jueces José López Castiñeira, María Claudia Caputi y Luis Márquez expuso que, en su momento, al ser intimada a cumplir con la resolución, a la empresa se le hizo saber que la presentación de los listados debía realizarse mediante la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)