A través del decreto 911/2021 y de la resolución 301/2021, el Gobierno nacional fijó este lunes las nuevas pautas que se tomarán en cuenta para habilitar exportaciones de carne bovina.
El decreto suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la exportación definitiva y/o suspensiva de reses enteras, medias reses, cuartos delanteros y traseros con hueso, medias reses incompletas con huesos y cuartos delanteros incompletos con hueso.
Asimismo, establece que los “cortes preferidos” por el mercado interno (frescos, enfriados o congelados) se encontrarán “limitados” también hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive. Cabe recordar que estos cortes son: asado con o sin hueso, falda, matambre, tapa de asado, nalga, paleta y vacío.
En los fundamentos del decreto, el Poder Ejecutivo argumenta que “es necesario construir una política pública para la cadena de la carne con el objeto de aumentar la producción, la existencia ganadera y el peso promedio de faena, generando previsibilidad al productor, e incrementar asimismo los volúmenes exportables”.
En ese marco, las medidas que se disponen –agrega el Gobierno– “contribuyen a generar un equilibro entre el mercado argentino y la exportación de productos cárnicos”.
Declaraciones Juradas
En tanto, la resolución del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca dispone que los frigoríficos o establecimientos cárnicos que fueron adjudicatarios de cupos para exportar en junio del año pasado, deberán registrar Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) durante 2022.
Solo habrá carne de dos categorías que se podrá comercializar con el exterior de manera libre, sin tener que pasar por este trámite ante las autoridades: la de tipo D o E de vaca, y la de toro. Asimismo, se libera en su totalidad la exportación de los huesos con carne resultantes de los despostes.
Además, también quedan exceptuados de estas restricciones los contingentes arancelarios otorgados por terceros países, como la cuota Hilton o el cupo de exportación a Estados Unidos, que “se regirán por sus respectivas normas”, señala la resolución.
En cuanto a las DJEC, entre otros requisitos, el Gobierno también establece que “para poder declarar las toneladas, las cajas embaladas con los cortes cárnicos deberán estar en depósito al momento de la presentación de la DJEC” y que “solo podrán presentar las DJECs aquellos establecimientos faenadores que tengan “Servicio de Clasificación y Tipificación bajo supervisión Oficial” activo y estén al día con la información diaria de los romaneos.
En este marco, el Gobierno tendrá cinco días hábiles administrativos de plazo mínimo para aprobar las DJECS.
Observatorio
En paralelo, la resolución de la cartera agropecuaria también crea el “Observatorio de la Producción de Carne Vacuna”, un organismo de carácter consultivo que tendrá como finalidad brindar asesoramiento para aumentar la productividad, otorgar previsibilidad y confianza al productor y generar un adecuado ambiente de negocios.
Sus funciones serán analizar la evolución y composición de las existencias de ganado bovino, analizar la evolución y la composición de la faena bovina y de las exportaciones de carne, Proponer políticas públicas para el desarrollo de la ganadería argentina y su cadena de valor, evaluar la previsibilidad y sustentabilidad de la promoción y el desarrollo de la ganadería argentina y de todas las políticas públicas referentes a las exportaciones de carne, y sugerir la composición y proyecciones de exportaciones de carne vacuna de conformidad con los informes del Observatorio.
En este organismo podrán participar representantes de las provincias argentinas, de las entidades del sector agropecuario, de las cámaras de la industria frigorífica, de engorde a corral, de matarifes y abastecedores, y de productores exportadores, del Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina, y de la Mesa de las Carnes.
“Los informes producidos por el Observatorio serán considerados por la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario en ocasión de autorizar el volumen de exportación de carne vacuna, a los efectos de garantizar el equilibrio entre la productividad, las exportaciones y el mercado de carne argentino”, establece la normativa.
Nuevos exportadores
Por otro lado, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca también publicó la Resolución 302/2021 en la que abrió la posibilidad de que más plantas faenadoras o procesadoras, o grupos de productores, puedan comenzar a enviar carne bovina al exterior.
Desde junio pasado, el Gobierno solo permitía que exportaran las empresas o productores que tenían antecedentes de exportación.
Ahora, otras firmas que ya tienen habilitación para comercializar afuera del país, pero que habían quedado afuera de la posibilidad de hacerlo, podrán incorporarse.
Desde este lunes 3 de enero, tendrán 60 días para manifestar su intención de exportar, y la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario podrá tomarse hasta 30 días para dar la habilitación correspondiente.