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Entre Ríos: retuvieron 300 cajones con mandarinas por falta de documentación

La inspección la realizó el personal del Senasa. Las frutas no cumplían con el análisis de maduración apropiado para el consumo, establecidas en la normativa vigente Resolucion Ex SAGPyA 145/83.

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Durante un control fitosanitario en Entre Ríos, se evitó el transporte de 300 cajones de mandarinas de la variedad Okitsu por incumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, además de no venir acompañadas de la documentación que avalara su origen.

La inspección la realizó el personal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) en el puesto fitosanitario ubicado en la intersección de la a Ruta Nacional N° 14 en la Autovía Mesopotámica y la Ruta Provincial N° 22.

Con respecto a los vehículos, se trataba, por un lado, de un camión que iba rumbo a Villa Madero en la provincia de Buenos Aires. En él, viajaban 50 cajones de mandarina variedad Okitsu. A su vez, lo mismo ocurrió con otro vehículo procedente de la ciudad entrerriana de Chajarí con destino a Tapiales, provincia de Buenos Aires, en el cual se transportaban 250 cajones de la misma variedad.

En ambos casos, el Senasa remarcó que las frutas cítricas no cumplían con el análisis de maduración apropiado para el consumo, establecidas en la normativa vigente Resolucion Ex SAGPyA 145/83, la cual exige un grado de madurez apropiado que se le adjudica por una cierta cantidad de jugo al momento del empaque de la fruta.

En cuanto al porcentaje de jugo, el organismo indicó que deben tener un 35% aquellas destinadas a exportación, mientras que deben tener un 30% las que se destinan para el mercado interno. Por otro lado, la relación sólidos solubles-acidez debe ser de siete a uno (7 a 1) para todas, sin importar el destino de comercialización.

En este marco, los cítricos que ingresen por fuera de esas condiciones “actúan en perjuicio de los productores que esperan correctamente a llegar a los estándares de calidad que rigen según la normativa vigente y tardan más tiempo en vender su producción”, explicó el Senasa.

Cabe señalar que el único documento válido para amparar el traslado y movimiento de fruta cítrica y material de propagación es el DTV-e.

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