El Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia informa a los productores la vigencia de la Declaración Jurada que los habilita para circular dentro del territorio cordobés, y a las personas que éstos autoricen por estar vinculadas al establecimiento, en el marco de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
La fecha de vigencia se extiende hasta el día 10 de mayo inclusive, plazo de ampliación de dichas medidas determinadas por el Ejecutivo Nacional a través del anuncio realizado el sábado. De esta forma, los titulares de establecimientos agropecuarios y personas que posean RENSPA, RENAF, RENAPA y RENFO, deben seguir utilizando el documento provincial.
Se puede confeccionar y luego bajar directamente, y de forma exclusiva, desde el sitio web de la cartera productiva local. Los usuarios deben completar todos los incisos correspondientes, y el mismo contendrá como elementos de validación un código de barras y un código QR.
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Precisamente por la puesta en funcionamiento del mencionado código QR, es que los productores que hayan descargado en estas últimas jornadas la Declaración Jurada con fechas de vencimiento al 12 y al 26 de abril, pueden continuar utilizando dicho documento para circular. De todas formas, se recomienda a los usuarios que de contar con el tiempo y las posibilidades, descarguen la DD. JJ. con fecha de vencimiento al 10 de mayo.
Cabe recordar que el Gobierno de la Provincia de Córdoba, a través del Ministerio de Seguridad, determinó que a partir del día jueves 9 de abril, solo es válido para circular el “CERTIFICADO ÚNICO DE CIRCULACIÓN”, dispuesto por el Gobierno de la Nación. Sin embargo, dicho certificado no incluye a la actividad productiva agropecuaria en su detalle de rubros y actividades. De allí la permanencia de la validez de la Declaración Jurada del Ministerio de Agricultura y Ganadería cordobés. Además, se debe llevar el DNI personal, y se recomienda contar en el celular o impresa con la Decisión Administrativa Nacional 446/2020.
El artículo 2° de la Decisión Administrativa 446 del Ministerio del Interior de la Nación expresa: “Exceptúase de la obligación de tramitar y portar el Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19, a las personas incluidas en los supuestos previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6° del Decreto N° 297/20, y artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20, quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin”. La producción agropecuaria está en el inciso 13 del decreto 297.
Tránsito interjurisdiccional
Se recuerda también que para trasladarse de una provincia a otra, los trabajadores relacionados con actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria, deben tramitar la Declaración Jurada del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
El mencionado documento debe gestionarse electrónicamente a través del portal web oficial de la cartera agropecuaria nacional.
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La medida fue publicada el sábado 11 de abril en el Boletín Oficial de la Nación (resolución 42/2020) en el marco de la colaboración requerida por el Ministerio de Transporte a la cartera agropecuaria, en función de la cantidad de solicitudes recibidas por este último desde que comenzó el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Se insiste a los productores y a la población en general, que la utilización de los permisos mencionados debe hacerse en caso de ser estrictamente necesario, privilegiando ante todo la determinación de resguardarse en los hogares, como principal medida para la contención de la pandemia del Covid-19 en nuestro país.