A través de la Comunicación A-6856, que se publicó este viernes en el Boletín Oficial, el Banco Central prorrogó la obligatoriedad de liquidar divisas provenientes del cobro de exportaciones de bienes y servicios.
La extensión se realiza a partir del 31 de diciembre de 2019, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto N° 91/2019, que extiende el Decreto 609 de Mauricio Macri que obligaba a liquidar divisas a empresas exportadoras dentro de los cinco días hábiles posteriores al cobro de la operación o 180 días después del permiso de embarque, con la fecha límite del 31 de diciembre de 2019.
Ahora, el BCRA estableció que la prórroga incluye a “las normas que integran el texto ordenado sobre Exterior y cambios”, que se difundió a través de la Comunicación A-6844 y sus complementarias, en materia de obligación de ingreso al país en divisas y/o negociación en el mercado de cambios de cobros de exportaciones de bienes y servicios.
Paralelamente, el organismo informó la suspensión del Registro de Operadores de cambio, dispuesta en el punto 22 de la Comunicación “A” 6770.