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Ya rige la obligatoriedad de aplicar buenas prácticas para producir y comerciar frutas

A partir del segundo día del año entró en vigencia la Resolución 5/2018 que obliga a producir, almacenar y comercializar con BPA.

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Este jueves, segundo día del año, entró en vigencia la Resolución 5/2018 –publicada el 21 de noviembre del 2018 en el Boletín Oficial– que incluyó en el “Código Alimentario Argentino (CAA)” la obligatoriedad de las buenas prácticas agrícolas (BPA) en la producción primaria (cultivo-cosecha) de frutas, a partir del 2 de enero de 2020 y de hortalizas desde el 4 de enero de 2021, y en su almacenamiento hasta su comercialización dentro del establecimiento productivo.

Durante todo el año 2019, profesionales del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recorrieron el país capacitando a productores sobre la actualización de las BPA según la normativa vigente. La norma indica que los productores deberán contar con la asistencia de un técnico/profesional para asesorarse en la implementación de las prácticas.

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En tal sentido, el director nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Alejandro Fernández, señaló que, “la aplicación de las BPA en pequeños productores es fundamental porque con su trabajo abastecen de alimentos a grandes zonas urbanas. De esta manera, promovemos la obtención de productos sanos, inocuos y de calidad, además de generar conciencia y cuidado por el ambiente y la salud de los productores y sus familias”.

Los manuales de BPA contienen siete puntos que son de implementación obligatoria para la producción y comercialización de frutas.

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