La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ordenó el retiro de distintos yogures y postres del mercado, por ser peligrosos para la salud de los consumidores.
Además también retiró una planta herbácea denominada “maca” proveniente de Perú; y un aceite de coco importado de Indonesia, ya que ninguno de los productos cumplía con las normas vigentes en el Código Alimentario Argentino.
Los productos que se prohibieron de la marca Quimya Yog S.A.S. son:
- Alimento a base de coco y frutilla, yog sabor frutilla por 170gr.
- Alimento a base de coco y arándanos, yog sabor arándanos por 170gr.
- Alimento a base de coco y extracto natural de vainilla, yog sabor vainilla por 170gr.
- Alimento a base de coco, mango y maracuyá, yog yog sabor mango & maracuyá por 170gr.
- Alimento a base de coco, yog sabor natural estilo griego por 170gr,
- Alimento a base de coco y cacao, postre sabor chocolate por 170gr.,
- Alimento a base de coco y anana, yog bebible sabor anana por 200gr.
- Alimento a base de coco y durazno, yog bebible sabor durazno por 200gr.
- Alimento a base de coco y frutos rojos, yog bebible sabor frutos rojos por 200 gr.
Este retiro fue categorizado como ‘Clase I‘ ya que posee defectos que representan un grave riesgo para la salud de la población. El producto no deberá consumirse en ningún lugar, deberán recuperarse incluso los que se encuentren en poder de los consumidores.
Por otro lado, se prohibió la comercialización de “Lepidium meyenni walpers, pretostado de selecta calidad, marca VITAMACA”, elaborado por Productos Naturales E.I.R.L de origen peruano. El mismo no declara registro de productos importados y no consigna la información obligatoria de identificación de origen del producto investigado.
También se ordenó el retiro de “Aceite de Coco, 100% natural”, que es un producto importado de origen indonesio que no cumple con la normativa vigente; ya que el rótulo no indica domicilio de la razón social y tampoco consigna la información obligatoria de identificación de origen del producto investigado, además de un registro inexistente.
El retiro fue categorizado como ‘Clase III‘, que es un motivo de baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores pero que constituyen una infracción, con lo cual se ordenó la prohibición de tenencia, transporte, comercialización y exposición, en su caso decomiso, desnaturalización y destino de dichos productos.