Mediante la resolución 1519/2019, publicada en el Boletín Oficial, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció los requisitos zootécnicos para la importación de aves de un día o huevos fértiles para incubación, que garantice el ingreso al país de planteles libres de enfermedades aviares.
La normativa indicó que:
- Sólo podrán importar aves de un día o huevos fértiles las personas o establecimientos inscriptos en el Programa de Control de las Micoplasmosis y Salmonelosis de las Aves y Prevención y Vigilancia de Enfermedades Exóticas y de Alto Riesgo en planteles de reproducción.
- Se autoriza la importación de híbridos comerciales (aves de un día o huevos o reproductores) unicamente para las especies pavos, patos, gansos, codornices u otras aves de especies no tradicionales industriales.
- Solo se permiten estos ingresos cuando se destinen para la obtención de razas puras, linajes consanguíneos (bisabuelos), linajes para cruzamientos (abuelos), o reproductores (padres)
- Para importar material genético debe acreditarse su identificación genética y del origen que el linaje se encuentra adaptado localmente.
- Para aves de un día o huevos fértiles de linajes combinados que no se encuentren presentes en el país, se debe ofrecer previamente un análisis técnico.