A través de la Resolución 81/2019, que se publicó este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional modificó las exigencias para los operadores obligados a inscribirse en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).
Se trata de una iniciativa que se enmarca dentro del objetivo oficial de lograr la “transparencia en la comercialización de las cadenas agropecuarias”, tal como lo viene resaltando el Ministerio de Agricultura, que estableció los cambios.
En concreto, se eliminó la autorización para confeccionar el Certificado de Transferencia de Granos, para “armonizar” la documentación a emitir por los respectivos operadores con los pautas regulatorias aplicables por la AFIP. La idea, en este punto, es “prevenir confusiones” y lograr una mayor simplificación del régimen regulatorio aplicable a las operaciones del mercado granario.
Paralelamente, se creó la categoría de Explotador/ Transbordador de Granos en Corredor Ferroviario, con el objetivo de permitir a estos operadores emitir la documentación correspondiente a los fines de registrar sus transacciones comerciales.
Asimismo, se incorporó la categoría de Industrial Molinero de Granos Orgánicos, como reconocimiento al “crecimiento que experimentó en los últimos años” este modo de industrialización y comercialización. En tanto, consideró necesaria la diferenciación de aquellos operadores de la cadena granaria que procesen y obtengan denominación y trazabilidad de productos orgánicos.
En lo referido al rubro carnes, se advirtió la necesidad de especificar en la categoría Consignatario de Carne si se tratara de la especie vacuna o la aviar, a fin de generar las condiciones para llevar adelante “una más acabada trazabilidad de los operadores y las operaciones comerciales relativas a cada una de dichas especies”.