Este jueves 5, se publicaron los nuevos valores mínimos para la retención del impuesto a las ganancias que afectará a comercializadores de granos y semillas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó la retención mínima para la comercialización de granos y semillas en proceso de certificación, cereales, oleaginosas y legumbres secas, a través de la resolución general 4572/2019.
En 2018, la AFIP dispuso un régimen de retención del impuesto a las Ganancias, aplicable a cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de venta de granos y semillas en proceso de certificación, cereales y oleaginosas, y legumbres secas. También determinó sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.
En la resolución actual se destacó que existen razones de administración tributaria que aconsejan modificar los montos mínimos de retención, para conservar el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención.
Para el caso de contribuyentes responsables que acrediten su inscripción en el impuesto a las Ganancias y se encuentren incluidos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), se estableció que no corresponderá efectuar la retención cuando resulte un importe a retener inferior a $600; o a $240, en el caso de comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios.