El gobierno nacional estableció que diez especies de la actividad pesquera sólo se podrán exportar hasta completar los cupos que fije la Secretaría de Agricultura, hasta el 31 de diciembre de 2020, a través del decreto 376/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial.
Ley 26.292 declaró en 2007 el estado de emergencia de la actividad “pesca de río” en el Río Paraná que mediante sucesivos decretos se extendió hasta fin del año pasado y se dispusieron restricciones a la exportación de las especies provenientes de la Cuenca Parano-Platense.
De acuerdo al presente decreto, “los estudios demuestran que, tanto la especie sábalo como sus principales acompañantes se mantienen en un estado de explotación sostenible”.
Por lo tanto concluyó que “debe conservarse el sentido precautorio adoptado hasta el momento y que se empleó para determinar cupos de exportación de la especie sábalo y de las otras especies de carácter comercial que habitan la citada Cuenca”.
En este marco, se precisó que las especies involucradas en la pesquería del área conformada por las cuencas de los ríos de la Plata, Uruguay, Paraná y Paraguay, son: sábalos, surubíes, tarariras, bogas, manguruyúes, dorados de río, patíes, armados, manduvíes y bagres de río.
Además el decreto indicó que la determinación de los cupos de exportación de las especies será para todas las presentaciones, enteros, eviscerados, filetes, secos, ahumados, salados o en salmuera, frescos, refrigerados o congelados.