La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición de la comercialización de un lote de orégano de la marca La Parmesana, tras analizar que se trata de un “alimento adulterado” que contenía hojas de olivo más allá del límite permitido.
Desde el Boletín Oficial, indicaron que mediante la Disposición 133/2019 se dispuso la prohibición de la “comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Orégano” marca La Parmesana, RNPA 02-598243, RNE N° 02-033526, fecha de vencimiento: jun 2020, lote: 18JUN28″.
La ANMAT señaló que se resolvió prohibir la venta del orégano a partir de una denuncia del INTA La Consulta, en San Carlos, Mendoza, recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
Tras el análisis del contenido, la administración pudo corroborar que el orégano se encontraba adulterado y presentaba “hojas de olivo y otras hojas coriáceas en una proporción de materias extrañas mayor a la permitida” en el Código Alimentario.
Por otro lado, el organismo publicó a la vez, otras cuatro disposiciones en el Boletín Oficial: una es la Disposición 132/2019, mediante la cual prohibió la comercialización de 21 productos cosméticos de las marcas LP Hair Design, JM, Hellas, e Inova (alisados de pelo, shampoo, keratina, etc) debido a que ninguno de estos productos se encuentran inscriptos.
También se publicó la Disposición 137/2019 que dispone la prohibición de la “Leche descremada en polvo fortificada con calcio“, marca: Latte, RNPA N° 21-109142 y “Leche entera en polvo fortificada con vitaminas A y D”, marca: Latte, RNPA N° 21-092556, rotulados con leyenda y símbolo no oficial “Sin TACC”, elaborados por Industrias Sauve SA por no tener la autorización para consignar la leyenda de libres de gluten.
La cuarta disposición es la 138/2019, mediante la cual se prohíbe la comercialización “Escabeche De Vizcacha“, marca El Camba, RNE N°05000265, RNPA N°050008835, elaborado por la Firma Camba S.A. “por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulado al consignar números de registro inexistentes”.
Para concluir, mediante la Disposición 139/2019, el organismo prohibió “preventivamente el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, a excepción de la provincia de Córdoba, de todos los lotes del producto “Iodopovidona IBC. Instituto Biológico de Córdoba“, hasta tanto obtenga la autorización correspondiente.