A través de la Resolución conjunta Nº 13/2018, la Comisión Nacional de Alimentos (Conal) incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) las condiciones de habilitación de los establecimientos de la agricultura familiar que elaboran y/o comercializan alimentos.
La medida fue impulsada por las secretarías de Regulación y Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y de Alimentos y Bioeconomía de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria, que incorporó el artículo 154 quater al CAA.
“La CONAL aprobó las directrices vinculadas a la nueva norma a fin de favorecer la comprensión, tanto de los caminos administrativos para alcanzar los registros de establecimientos y productos que otorgan las provincias, así como las definiciones de buenas prácticas, procesos de elaboración de bajo riesgo y demás conceptos”, aseguraron desde Agroindustria.
Asimismo, afirmaron que la medida permitirá también “la generación de un material educativo de difusión para productores y productoras de la agricultura familiar”.
A partir de esta norma, se exigirá que los establecimientos de la agricultura familiar que fraccionen, envasen, almacenen y comercialicen alimentos –y que por su volumen de producción operen anexos o no a domicilios particulares– cuenten con entrada independiente y un ambiente exclusivo para la elaboración de los alimentos, mientras que podrán estar exceptuados de la obligación de contar con sanitarios separados para ambos sexos, 15 metros cúbicos por operario y cerco perimetral exclusivo.
“Esta propuesta, además de fortalecer al Sistema Nacional de Control de Alimentos, permitirá formalizar el agregado de valor a la producción regional”, expresó la coordinadora de Agricultura Familiar del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), Lucía González Espinoza.