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A partir del 01/12/18 inicia la implementación del Sistema Informático de Trazabilidad Apícola

El nuevo sistema propone mayor eficiencia para seguir la ruta de un producto, sus componentes, materias primas, actores involucrados e información asociada, desde el origen hasta el punto de destino final.

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La Secretaría de Gobierno de Agroindustria junto con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informó a los productores apícolas y responsables de salas de extracción de miel, que a partir del 01/12/18, todos los lotes de miel deberán ser obligatoriamente trazados a través del Sistema Informático de Trazabilidad Apícola (SITA).

El mismo fue desarrollado por la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía de la cartera agroindustrial, el Senasa y la Secretaría de Gobierno de Modernización. Durante el 2018 se difundió el SITA en todo el país a través de capacitaciones virtuales y presenciales. Se informa que las mismas continuarán durante el 2019.

El sistema ya es utilizado por distintas salas de extracción para trazar sus lotes de miel, y por tanto se acordó que comience a utilizarse en función de lo establecido en el seno del Consejo Nacional Apícola el pasado 31 de octubre, luego de la presentación realizada por Senasa y las solicitudes de los actores de la cadena de valor.

Aclaración

– Los tambores con miel etiquetados y generados a partir de lotes cosechados con anterioridad al 01/12/18, podrán ser trazados por el SITA y movilizados con remito comercial. En caso de que los mismos no sean trazados a través del sistema, el remito comercial deberá acompañarse obligatoriamente por documentación adicional que indique el N° de sala, N° de lote, año de cosecha y N° de etiqueta del tambor.

– Los lotes de miel envasados en tambores “sin etiqueta” autorizados eventualmente por el Senasa (antes o después del 1/12/18), deberán ser movilizados con remito comercial.

Más especificaciones

Recordamos también que los tambores fabricados bajo las directivas de la resolución exSAGPyA 121/1998 y que hayan sido adquiridos antes de entrada en vigencia la resolución E5-2018 de Senasa solo se podrán utilizar en la presente temporada apícola 2018/2019.

Técnicos tanto de la cartera agroindustrial como del organismo descentralizado se encuentran a disposición para atender todas las consultas que vayan surgiendo en la implementación del sistema. Se podrán comunicar vía correo electrónico a: celya@senasa.gob.ar y apicultura@magyp.gob.ar.

miel de abejas 490 354 490 23610También está disponible el tutorial de uso para los operadores de salas.

Los requisitos para el uso del sistema, además de poseer CUIT/CUIL y clave fiscal grado 2 o superior, son los siguientes:

– Estar inscripto o actualizado en el Registro Nacional de Productores Apícolas a través del sistema online del RENAPA, de manera autogestionada en o bien a través de los canales habituales (provincia, municipio, asociaciones apícolas, que se encuentren autorizados para realizar el trámite).

– Poseer la sala de extracción habilitada de acuerdo a la Resolución ExSAGyP N°870/06 y registrada en el Sistema Único de Registros del Senasa (Resolución Senasa N°515/16).

– Haber adquirido envases autorizados con etiqueta según Resolución n° 5E/2018. Los cuales se encuentran disponibles en el Mercado desde el mes de febrero del corriente.

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