A través de la Disposición Conjunta 3/2018, publicada en el Boletín Oficial, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció como obligatorio el uso del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) para el traslado en fresco de raíces, bulbos y tubérculos con destino a consumo e industrialización.
La norma entrará en vigencia en 120 días, y tiene como objetivo verificar la trazabilidad de los productos al conocer su identificación, origen y destino final “para resguardar el estatus fitosanitario argentino y cuidar la salud del consumidor”, según indicó el Senasa, ya que en caso de alertas alimentarias, el DTV permite ubicar los lotes afectados y solucionar el problema.
De esta manera, se reglamenta el transporte de batata, papa, ajo, cebolla y tubérculos indígenas que se comercialicen en el país, se importen o exporten, independientemente de su origen.
En ese sentido, el organismo aclaró que la Disposición establece “sanciones para quienes no cumplan con ella, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 38/2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca”.
Asimismo, agregó que “abroga la Disposición 9/2002 de la ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones del Senasa y deroga los artículos 9, 10 y 14 de la Resolución N° 363/2015 del Senasa, referidos al Documento de tránsito de tubérculos andinos y los artículos 1 y 3 de la Resolución SAGPyA 42/98 referidos a la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de producción para la cebolla fresca y el plazo de vigencia del mismo”.