El Estado Nacional comenzó un proceso de unificación de los distintos registros vinculados a la actividad agrícola de producción de granos y semillas. La resolución general 4246, sancionada el 16 de mayo es una de las acciones en este sentido.
Previo a la Resolución 4246, una empresa agropecuaria que incumplía con los requerimientos de la Resolución General N° 2.300 (Apartado A del Anexo VI) quedaba suspendida del “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”. Lo mismo sucedía en caso de los monotributistas que no cumplieran con la Resolución General N° 2.504 y su modificatoria; en este segundo caso quedaban suspendidos del “Padrón de Productores de Granos-Monotributistas”.
Si luego de 60 días no solucionan el inconveniente que había dado origen a la suspensión, eran excluidos de los registros y/o padrones. Esto significaba:
- No devolución de IVA (para los Responsables Inscriptos IVA)
- Mayores retenciones en el impuesto a las ganancias en la venta de granos.
La nueva norma da un plazo de gracia, es una chance más para que las empresas agropecuarias se ajusten a la norma y no queden por fuera de los registros de granos, incluso si ya ha vencido el plazo de SESENTA (60) días que contemplaban la Resolución General N° 2.300 y la Resolución General N° 2.504 y su modificatoria.
Por Alejandro Larroudé