Las empresas que encuadren en las categorías de Micro, Pequeñas o Medianas empresas, tendrán la extensión de un mes más al establecido originalmente, para solicitar el Certificado Mipyme y con ello tener la posibilidad de acceder al abanico de beneficios fiscales.
Para acceder a la inscripción al Registro, se deberá presentar una declaración jurada de ingresos hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio.
Esto fue establecido en la Resolución General 74/2018.
Una vez aprobada la categorización de Mipyme, la empresa obtendrá el Certificado respectivo el cual deberá ser renovado anualmente a partir del primer día hasta el último, del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio.
Anteriormente a la RG 74/2018, el plazo era de tres meses.
La vigencia de la norma aplica a partir de los cierres 31 de Diciembre de 2017 en adelante.
Es importante entonces tener presente los vencimientos de renovación del Certificado al efecto de no perder los beneficios impositivos asignados a todas aquellas empresas que califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Recordamos algunos de los beneficios establecidos en la Ley 27.264 (Programa de Recuperación Productiva):
- a) Exclusión del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
- b) Cómputo del 100% del Impuesto a los débitos y créditos bancarios.
- c) Diferimiento del pago del impuesto al valor agregado.
- d) Cómputo de pago a cuenta del impuesto a las ganancias, hasta el 10% del monto asignado a inversiones productivas.
Alejandro Larroudé