La modalidad fue fijada en la Resolución Senasa Nº 22/2016 y tiene por objetivo evitar la reaparición de malezas.
Lo que se propone evitar es que parte de la carga caiga a los costados de las rutas y favorezca el crecimiento de plantas guachas que sirven de refugio y reproducción del picudo y su consecuente dispersión hacia zonas en las que aún no se ha detectado su presencia o donde se encuentre con baja prevalencia.
Cabe recordar que el algodón en bruto, las semillas, los granos y los desechos de desmote transportados pueden ser portadores de patógenos (larvas o pupas en cápsulas) lo que atenta contra la efectividad de las acciones llevadas a cabo en el control y erradicación del picudo del algodonero, dado que estas plantas sirven de alimento a la plaga y para su reproducción.
En caso de detectarse un transporte incumpliendo esta medida, se labrará la correspondiente acta de constatación y se dispondrá su retorno al lugar de origen de despacho de la mercadería.
La norma prohíbe realizar el encarpado usando coberturas de polipropileno o yute y/o cualquier otro material contaminante susceptible de alterar la calidad del algodón y/o subproductos transportados.