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Más controles para la aviación agrícola: desde el 1° de febrero es obligatorio el transponder

A partir del 1° de febrero de 2018, todas las aeronaves de uso agrícola deberán contar con la instalación y uso de un equipo respondedor que permitirán localizar las aeronaves, evitando ser pre-calificadas como usuarios ilegales.

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A partir del 1° de febrero de 2018, todas las aeronaves de uso agrícola con matricula Argentina deberan contar con la instalación y uso de un equipo respondedor (ATC Transponder) o bien un Sistema de Vigilancia Dependiente Automática (ADS-B). La medida rige para todos los aviones que operen dentro de la Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ) determinada por: 

  • En nuestro país desde el paralelo 29° hacia el Norte y los límites internacionales con,
  • REPÚBLICA DE CHILE
  • REPÚBLICA DEL PARAGUAY
  • ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
  • REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL y,
  • REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Paralelo 29 ADIZ TRansponder aviacion agricola

La disposición se enmarca en la Emergencia de Seguridad Pública, decretada en enero de 2016  con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado que afecta la República Argentina. 

La instalación y el uso de estos equipamientos permitirán localizar e identificar las aeronaves, evitando así ser pre-calificadas como potenciales usuarios ilegales.

“La Resolución también establece el contenido mínimo y la obligatoriedad de brindar la “Información de Intención de Vuelo” para que quienes tengan la intención de llevar a cabo una operación aérea a partir del paralelo 29° y no estén alcanzados por la obligatoriedad de presentación del Plan de Vuelo, puedan notificar el vuelo de que se trate previamente y evitar ser considerados tránsitos aéreos irregulares u hostiles. De esta forma se contará con información en tiempo real y de manera previa al desarrollo de las operaciones aéreas que se efectúen en ese espacio aéreo norte de jurisdicción. Asimismo, estas medidas contribuyen a prevenir potenciales actividades ilegales” aseguraron desde FeArCa: Federación Argentina de Cámaras Agroaereas. 

La DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA es la encargada de coordinar con el Comando Aeroespacial dependiente del ESTADO MAYOR CONJUNTO de las FUERZAS ARMADAS, la elaboración del proyecto de procedimiento para la implantación de la “Información de Intención de Vuelo” cuyo contenido mínimo deberá ser: 

  1. Fecha
  2. Matrícula
  3. Tipo de Aeronave
  4. Color de la aeronave
  5. Piloto
  6. Licencia
  7. Coordenadas de salida
  8. Zona de operación
  9. Coordenadas de destino
  10. Hora prevista de salida
  11. Hora prevista de arribo
  12. Tiempo estimado de vuelo y,
  13. Autonomía de vuelo.

 

 

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