Desde el 30 de septiembre de 1964, por Disposición N° 201 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, todo propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante a cualquier título de predios cultivados debe efectuar tratamientos sanitarios preventivos y curativos contra las plagas que atacan a dichos cultivos.
En ese sentido el SENASA dispuso la autorización de los principios activos mencionados para controlar la plaga “Schistocerca cancellata”, comúnmente conocida como Langosta sudamericana, para la cual rige la Emergencia Fitosanitaria . La autorización rige para todo el Territorio Nacional y es de carácter provisorio-excepcional, hasta el 31 de agosto de 2019.
Mediante el Boletín Oficial, el SENASA también indicó:
Al tiempo que informó que si no se alcanzara la eficiencia con las dosis recomendadas se podrían realizar mezclas de los productos autorizados bajo el asesoramiento técnico de un ingeniero agrónomo.
La autorización rige para zonas rurales ya que en zonas urbanas los controles deben realizarse con productos domisanitarios establecidos para tal fin.
Mas Información sobre la plaga (INTA).