Recordemos que en 2015 y en 2016 se produjeron los famosos derrames de cianuro en el río Jachal, San Juan, por actividad minera. De allí se inció una causa judicial que fue elevada al Juzgado Federal en Comodoro Py. Esa causa se desdoblo y una parte, la que investigaba a la empresa, volvió a San Juan donde la companía minera fue sobreseída. Sin embargo, la otra parte de la causa quedo en Buenos Aires investigando si este derrame puedo haberse sucedido por la no aplicación de la Ley de Glaciares.
En el marco de esta segunda causa, el científico esta acusado de que el diseño del Inventario Nacional de Glaciares dispuesto por la Ley 26.639 y ejecutado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla), entidad de la que fue director, se dispuso incluir cuerpos de hielo y ambiente periglacial de más de una hectárea, con lo que habría dejado “desprotegidos” los existentes en la cuenca del rio Jáchal, en San Juan. El eje que sostiene la acusación del Juez Casanello es la decisión del Ianigla de inventariar las geoformas del ambiente glacial y periglacial que fueran mayores a una hectárea de dimensión, dejando fuera las de menor extensión como algunas de las que hay en Veladero, favoreció a la empresa Barrick Gold, le permitió seguir operando y producir el derrame.
Villalba asegura que incluyeron glaciares mayores a 1 hectárea por razones operativas y de precisión de las fotos satelitales, con normas internacionales que los amparan. “Suiza, por ejemplo, mide superficies a partir de 10 hectáreas, Francia y Canadá, a partir de cinco.”
Michael Zemp, director del Servicio Mundial de Monitoreo de Glaciares, y Bruce H. Raup, director del Servicio Global de Medición de Hielos Terrestres desde el Espacio, enviaron su respaldo la decisión de incluir masas de hielo de más de una hectárea en el inventario.
“Un tamaño de una hectárea podría considerarse un límite mínimo práctico, ya que entidades más pequeñas pueden ser muy numerosas y su status como glaciares es probablemente dudoso. Éste es también el tamaño mínimo que puede ser identificado con certeza en buenas condiciones desde los sensores satelitales”, escribe Zemp.
“Aunque no tomamos partido legal, escribimos para ofrecer evidencia de que la aplicación de un área mínima para la inclusión de glaciares en inventarios nacionales e internacionales ha sido una práctica común desde hace décadas”, afirma Raup.
La vinculación entre este caso y la FAUBA surge de que en dicha institución se dicta la Licenciatura en Ciencias Ambientales, el cuerpo docente esta en la vanguardia de lo referido a la ciencia aplicada a la protección de los recursos naturales.
Ya en 2008 el consejo directivo de la institución se había proclamado en contra del veto a la Ley de presupuestos mínimos para la protección de Glaciares y ambiente periglaciar. En esta oportunidad la institución decidió por unanimidad que sus investigadores, quienes cuentan con un amplio conocimiento de imágenes satelitales, sistemas de información geográfica y teledeteccion, se ofrezcan como perito de parte para explicarle a la justicia porque técnica y científicamente el relevamiento realizado por el doctor Villalba es correcto.
Una dignificante actitud que toma la institución acudiendo a la cuarta base del Estatuto universitario: “La Universidad es prescindente en materia ideológica, política y religiosa (…) pero no se desentiende de los problemas sociales, políticos e ideológicos, sino que los estudia científicamente”