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Afip eliminó los formularios en papel para productores y operadores de granos

De esta forma, ya no serán necesarias las cartas de porte, liquidaciones ni certificaciones primarias. Tampoco se usarán más el libro de existencias de granos ni el Formulario C14.

Fotos: Augusto Famulari / Minagro
infocampo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Agroindustria de la Nación anunciaron la eliminación definitiva del uso de formularios en papel, con el objetivo de avanzar en la simplificación administrativa del mercado de granos y agilizar la presentación de información.

La medida deroga normativas que obligaban a los responsables de operaciones primarias de depósitos y/o compraventa de granos a brindar información referida a los formularios impresos que respaldaban sus operaciones.

Según se informó de manera oficial, las normas suprimidas son las resoluciones generales 4956 (ONCAA) y 2324 de AFIP. Además, se modificaron la 456 del Ministerio de Agroindustria y la 1593 de AFIP.

De esta forma, se eliminan regímenes informativos posteriores a las operaciones, en los que se requerían datos de los comprobantes en papel emitidos por el sector, como las Cartas de Porte, liquidaciones y certificaciones primarias de granos.

También queda sin efecto la obligación de llevar un Libro de Existencias de granos y el Formulario C14, que establecía la existencia de granos en plantas de acopio. A partir de ahora, ambos organismos compartirán información y eliminarán la duplicidad de exigencias en las distintas presentaciones.

Esta medida se complementa con los cambios realizados en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) del Ministerio de Agroindustria, que eliminó el Registro de Productores dado que su información ya estaba a disposición de la AFIP y del Senasa.

A su vez, se modificó el criterio de identificación de operadores sin la necesidad de inscribirse ni arancelarse, puesto que la información se encuentra en otros organismos como el Instituto Nacional de Semillas (INASE) o en el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), o el Senasa según corresponda.

Por otro lado, se simplificó el trámite exprés y se eliminó el arancel para la inscripción del comprador de grano para consumo propio.

“Esta norma reducirá en forma considerable la carga administrativa para los operadores, ya que la mayoría de datos ingresarán por ventanilla única de la AFIP, proveyendo a otros organismos datos importantes y de fácil procesamiento”, remarcaron ambos organismos.

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