En el marco del Decreto N° 1604/98, el gobierno de Entre Ríos informó que se encuentra abierta la inscripción al Registro Provincial de Tambos de Entre Ríos (Repter 2017) de la Dirección General de Ganadería.
El plazo es hasta el 31 de diciembre de 2017 para todas las industrias lácteas de la provincia.
“Esta obligatoriedad se extiende a aquellos establecimientos que elaboran su propia producción (tambos-queserías) y a aquellas industrias lácteas extraprovinciales que recepcionan leche de tambos entrerrianos”, remarcó el Ministerio de Producción en un comunicado oficial.
En tanto, recordó que “mediante la Resolución Nº 1535/14 se fijó que el costo de la tasa sea igual al valor de 10 litros de leche, tomando como referencia el valor del precio promedio del litro de leche, correspondiente a los tres últimos meses del año anterior al de la inscripción propiamente dicha”.
“Los requisitos por parte de las industrias, que recibirán la documentación respectiva desde el Área de Lechería, es la remisión de una planilla donde se asentarán los datos requeridos de los tambos remitentes y se abonará una Tasa de Inscripción de 44,56 pesos por cada uno de ellos, mediante depósito y/o cheque en la cuenta N° 93312 del Nuevo Banco de Entre Ríos SA, a nombre del Fondo de Fomento a la Producción Lechera”, señaló Producción.
En tanto, indicó que la tramitación completa consiste en una planilla, fotocopia del deposito y/o cheque de pago de tasa que se remitirán al Área de Lechería de la Dirección General de Ganadería, 25 de Mayo N° 113, 1° piso C.P. (3100), Paraná. E-mail: arealecheria@entrerios.gov.ar.
“Es condición sine-quanon cumplimentar todos los requisitos reseñados, para considerar a los tambos inscriptos en el registro oficial”, reiteró la cartera.
De esta manera, y junto a las encuestas y a la Estadística de Producción de Leche que lleva adelante el Área de Lechería, la provincia accederá a herramientas para tener un estado de situación de la Cadena Láctea local.
Asimismo, luego del 31 de diciembre Producción inspeccionará los establecimientos lácteos para corroborar la inscripción, cuyas sanciones por incumplimiento están previstas en el Decreto N° 1799/92 M.E. O. y S.P.