El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dictó la Resolución N° 692-E/2017 que reglamenta la prohibición establecida en el Artículo 1º de la Ley Nº 27.262 respecto del uso y/o tratamiento sanitario con cualquier tipo de plaguicidas fumigantes, durante la carga y/o el transporte terrestre de granos, sus productos y subproductos y de semillas en toda la jurisdicción nacional.
La norma publicada –que entró en vigencia el 25 de octubre– incluye además la fumigación en cajas, acoplados y remolques de camiones, en vagones ferroviarios y en contenedores (containers) no herméticos transportados en camiones o vagones.
Por el contrario, queda excluida la fumigación en contenedores herméticos cuando sean consolidados, precintados por la autoridad nacional competente, y transportados en camiones o vagones con destino a exportación.
La fumigación de granos, sus productos y subproductos, y de semillas solo debe ser realizada en instalaciones fijas, en condiciones de hermeticidad comprobable o en estructuras móviles (contenedores y vagones), que no se encuentren en tránsito y que puedan ser inmovilizadas y acondicionadas para lograr la hermeticidad adecuada durante el tratamiento de fumigación y el posterior periodo de ventilación requerido.
De esta manera, el Senasa busca preservar la salud humana ante el uso de principios activos de alto riesgo toxicológico, en especial el fosfuro de aluminio y de magnesio, clasificados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como sumamente peligrosos, 1ª, Banda Roja.