A través de la Resolución 660-E/2017 del Senasa, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Agroindustria de la Nación informó que la importación de Productos Fitosanitarios Formulados podrá ser realizada únicamente por aquellas personas físicas o jurídicas que sean las responsables ante el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal (registrantes).
De esta manera, se elimina la posibilidad de que los titulares de los productos inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal autoricen a otras personas a importar productos fitosanitarios nombrándolos distribuidores.
Según indicó la cartera agroindustrial, la medida busca “asegurar la calidad y eficacia de los productos, el respaldo económico y financiero del importador respecto a la operatoria de la nueva Ley de envases, el cuidado de la salud de las personas, los animales y el medio ambiente, y los procesos adecuados, infraestructura, almacenamiento, logística y manejo responsable de los productos fitosanitarios”.
“Estas medidas elevan los niveles de control de calidad y contribuyen a mantener una competencia. Asegurar procesos adecuados sobre los fitosanitarios resguarda la salud de todos, la producción agropecuaria y cuida el medioambiente”, expresó el subsecretario de Agricultura, Luis Urriza.