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Un año y medio de prisión en suspenso para los acusados de fumigar una escuela entrerriana

Se trata del caso de la Escuela de Colonia Santa Anita. El presidente de la empresa, el dueño del campo y el piloto fueron condenados por "lesiones leves culposas y contaminación ambiental culposa".

infocampo

Esta mañana se conoció la decisión del tribunal oral de Concepción del Uruguay en el juicio por la fumigación en las cercanías de la escuela de Colonia Santa Anita, en Entre Ríos. 

Finalmente, el presidente de la empresa Villaguay Aero Litoral S.A., Erminio Rodríguez: el dueño del campo de arroz y maíz que pidió el servicio, José Mario Honecker, y el piloto César Martín Visconti fueron condenados a un año y medio de prisión en suspenso por “lesiones leves culposas y contaminación ambiental culposa”.

En el caso de Visconti, también se le dictó una inhabilitación de un año para ejercer la labor.

“La decisión sentó un precedente”, expresó la maestra Mariela Leiva, quien inició la denuncia y además forma parte de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), en declaraciones a la agencia Télam. “Sabíamos que la sentencia iba a ser de esta manera porque era lo que había pedido la fiscalía. Valoramos la decisión del tribunal que sentó un precedente. Sabíamos que no íbamos a lograr una condena efectiva. Es muy fuerte lo que estamos viviendo”, aseguró.

En ese sentido, Leiva afirmó que lo que lleva adelante “es una lucha que encaramos desde el sindicato docente que está bregando por los derechos humanos y apuntamos a la formación integral de los alumnos”, al tiempo que contó que “los vecinos están empezando a denunciar y a comprometerse con toda la problemática ambiental en base a este modelo de producción que nos está enfermando”.

Por su parte, el fiscal coordinador, Fernando Lombardi, dejó en claro que la sentencia “no es contra la actividad agropecuaria” y consideró que “será un caso testigo para futuros sucesos similares”, aunque aclaró que se trató de un delito “involuntario”, ya que “no se cometió con intencionalidad por lo que no existe el dolo, pero sí por negligencia al no extremarse las medidas de seguridad, por lo que se está ante un delito culposo”.

Además, Lombardi remarcó que el personal médico constató los daños en la salud de docentes y alumnos y confirmó que no se dio aviso 48 horas antes de la actividad como ordena la ley ni se completaron las planillas obligatorias para el procedimiento, en tanto que la empresa fumigadora tampoco poseía habilitación.

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