La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la Resolución General 4.034 E/2017 de fecha 27 de abril de 2017, crea una función en el Sistema de Cuentas Tributarias para que las personas humanas y las personas jurídicas, puedan hacer uso del sistema optativo de Reducción de Anticipos del Impuesto a las Ganancias. De esta manera, el Organismo Recaudador podrá evaluar vía online las solicitudes presentadas por los contribuyentes.
Esta es una opción interesante, ya que puede suceder que los anticipos del Impuesto a las Ganancias que corresponden al ejercicio en curso, superen el importe que se deberá pagar con el saldo de la declaración jurada al cierre del ejercicio. Si esto ocurriera, el saldo abonado en exceso podrá deducirse hacia el futuro, pero generaría inconvenientes financieros en las empresas y personas. El uso de la opción de reducción, evita este inconveniente.
Ahora AFIP, hará la evaluación de cada contribuyente por medio del Sistema de Perfil de Riesgo, donde se tendrá en cuenta la categoría de cada uno, desde contribuyentes cumplidores hasta el extremo del contribuyente de alto riesgo.
El fisco hará llegar todas estas comunicaciones a través del domicilio fiscal electrónico, por lo que es fundamental que los contribuyentes verifiquen periódicamente sus notificaciones.
Requisitos para solicitar la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias:
-La CUIT activa sin limitaciones
– Contar con domicilio fiscal electrónico
– No tener presentada una solicitud de reducción de anticipos del mismo período, dentro del plazo de 180 días corridos.
– No registrar falta de presentación de declaraciones juradas.
Conclusión
Esta alternativa comparada con la existente anteriormente, agilizará los trámites de solicitud de reducción de anticipos del impuesto a las ganancias, tanto para empresas, emprendimientos y personas humanas.
CPN Alejandro Larroudé
Barrero & Larroudé
Socio