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Se reglamentó la ley que regula a los feedlots en la provincia de Buenos Aires

Asimismo, Vidal vetó los beneficios impositivos contemplados para grupos de micro y pequeños productores y descartó la potestad de la provincia para fijar tasas relacionadas al rubro.

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La gobernadora María Eugenia Vidal promulgó la Ley de Regulación de los establecimientos de engorde intensivo de ganado bovinos a corral o “feedlots”, que otorga un marco legal a la actividad, pero vetó los beneficios impositivos contemplados para grupos de micro y pequeños productores que se dediquen a la actividad y descartó la potestad de la provincia para fijar tasas relacionadas a dicho rubro.

La norma fue sancionada el 30 de noviembre en la Legislatura bonaerense y establece las obligaciones a cargo de los titulares de estos tipos de establecimientos, así como las condiciones que aquellos deberán reunir para su habilitación y funcionamiento.

Según la norma, se entiende como feedlots “a las áreas de confinamiento de ganado bovino con propósitos productivos, a través de alimentación directa”.

La ley 14.867 en su artículo 11° señalaba que “la Autoridad de Aplicación promoverá la actividad de engorde intensivo a corral cuando constituyan emprendimientos de integración realizados por grupos de micro y pequeños productores agrupados bajo cualquier forma de asociativismo y cuando su finalidad sea: a) La conversión de productos agrícolas, mayormente de su propia producción, en carne vacuna. b) La construcción de emprendimientos de uso común, para la producción de carne vacuna”.

“A tal fin, podrá elaborar programas específicos, prever los recursos presupuestarios y otorgar beneficios impositivos”, añadía ese artículo, por lo que en el decreto 2095 el Ejecutivo hoy observó la expresión “y otorgar beneficios impositivos”.

Pero también observó el último párrafo del artículo 12° que establecía que “la Autoridad de Aplicación según su competencia podrá fijar otras tasas que estime necesarias distintas a las aquí establecidas”.

La gobernadora justificó los puntos vetados al plantear que el Ejecutivo no tiene facultades para crear impuestos ni tasas y que, al hacerlo, estaría violando preceptos constitucionales.

“Las disposiciones mencionadas no receptan los postulados constitucionales respecto a la competencia exclusiva de los órganos legislativos para la creación de los tributos”, planteó en el decreto.

En el decreto se subrayó, también, en ese sentido que “el máximo Tribunal Nacional determinó que los principios y preceptos constitucionales prohíben a otro Poder que el Legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas, determinando que ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales”.

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