La Ley de Fomento a las MicroPyMes, publicada en Boletín Oficial el 01/08/2016, quedó finalmente reglamentada el pasado 17/10/2016, cuando se publicó su reglamentación por medio del Decreto 1101.
Además de fomentar la utilización de instrumentos de crédito, esta ley contempla diversas medidas en materia de beneficios fiscales.
Entre las 4 principales medidas fiscales, destacan:
1) Eximición del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta desde el ejercicio que se inicie a partir del 01/01/17.
2) Con respecto al Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios (IDCB), se permite el cómputo como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias de la siguiente manera:
a) 100% para las Micro y Pequeñas empresas
b) 50% para las consideradas Medianas Tramo 1 Industrias Manufactureras.
3) El IVA podrá abonarse a los 90 días del vencimiento de la declaración jurada correspondiente. Estarán comprendidas en este beneficio las Micro y Pequeñas empresas.
4) Inversiones Productivas: se consideran tales aquellas inversiones en bienes de capital, en reproductores y en hembras de pedigrí o puras por cruza, realizadas entre el 01/07/2016 y el 31/12/2018
Quienes realicen este tipo de inversiones, podrán computar el 10% del monto invertido como pago a cuenta de ganancias con un tope del 2% del promedio de las ventas netas efectuadas en el ejercicio de la inversión y en el inmediato anterior. Al efecto de proceder al beneficio de fomento a la inversión, los beneficiarios deberán presentar una declaración jurada ante la AFIP en los términos que establezca la Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa. Estos beneficios caducarán si la empresa reduce la cantidad de empleados que tenía al momento de solicitar los mismos.
En el caso de los créditos fiscales que surjan de las inversiones productivas en bienes de capital y al efecto de obtener un bono para compensar impuestos nacionales, los mismos deberán ser informados por un dictamen de contador público matriculado. De esta manera, el saldo técnico de IVA que tiene imposibilidad de compensar otros impuestos, podrá ser utilizado. Tendría en estos casos un efecto similar al saldo de libre disponibilidad.
Conclusión
Como puede apreciarse, esta ley permitirá atenuar la carga tributaria de las micro y pequeñas empresas. Estos beneficios, sumados a los establecidos en otras Leyes (aumento de las deducciones del artículo 23 de la Ley de Ganancias, cambios de mínimo exento por mínimo no imponible en el impuesto sobre los bienes personales, disminución en su alícuota, cambios en los montos mínimos sujetos a retenciones en el impuesto a las ganancias, etc), les permitirá tener mayor “oxígeno financiero”.
CPN Alejandro Larroudé
Barrero & Larroudé
Socio