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Qué es la venta forzosa y cómo ayuda a atenuar los daños por el clima

Por Alejandro Larroudé. Cuando ocurren algunos fenómenos climatológicos como inundaciones o sequías que provocan pérdidas significativas para los productores pecuarios, una de las herramientas para atenuar el impacto negativo es la venta forzosa.

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Cuando ocurren algunos fenómenos climatológicos como inundaciones o sequías que provocan pérdidas significativas para los productores pecuarios, una de las herramientas para atenuar el impacto negativo es la venta forzosa. Se considera que hay venta forzosa cuando se excede en cantidad a la venta de cabezas efectuada, en promedio, durante los dos ejercicios anteriores al ejercicio en que se declara el estado de emergencia o desastre agropecuario. En definitiva, el productor se ve obligado a salir a vender debido a las condiciones adversas en que se encuentra. Al producirse la venta forzosa de hacienda, ya sea bovina, caprina, ovina o porcina, se podrá deducir en el balance impositivo del Impuesto a las Ganancias, el 100% de los resultados de la venta.

Para que el beneficio de esta herramienta prospere, el productor pecuario deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

  Reponer como mínimo el 50% de la cantidad de cabezas vendidas forzosamente de la misma especie y categoría, a más tardar al cierre del cuarto ejercicio contado a partir del ejercicio en que finalice el período de emergencia o desastre agropecuario. 

Mantener la nueva existencia por lo menos hasta dos ejercicios fiscales posteriores a aquel en que deba efectuarse la reposición. 

Para determinar el valor de la venta de los animales por venta forzosa, se determinará por cada especie y categoría, estableciendo el precio promedio por el ponderado de ventas correspondiente a las operaciones realizadas durante la parte del ejercicio que haya coincidido con el período de desastre o emergencia. A este valor, se lo multiplicará por la cantidad de cabezas. Entonces, podrá deducirse en el balance impositivo del Impuesto a las Ganancias, el 100% de los beneficios derivados de tales ventas. Esta deducción se computará en los ejercicios fiscales en que la venta hubiera tenido lugar. 

El resultado de la venta forzosa, se determinará por la diferencia entre el importe obtenido por las ventas forzosas de hacienda y el valor que a los fines de la ley del Impuesto a las Ganancias corresponda asignar a dicha hacienda en el último inventario, de acuerdo a la evaluación que hubiera adoptado dependiendo del tipo de hacienda.

Conclusión 

Aprovechar esta herramienta legal de venta forzosa y obtener mayores deducciones en los impuestos a las ganancias, le va a permitir a todos aquellos productores pecuarios comprendidos en la emergencia o desastre agropecuario atenuar el impacto nocivo producido por el hecho fortuito. No es la solución al tema, pero sí un paliativo que puede darle un respiro financiero de magnitud al productor afectado 

 

CPN Alejandro Larroudé

Barrero & Larroudé

Socio

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