Ante falta de anuncio de nueva prórroga por parte de AFIP, a partir del día 1º de abril los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) emitirán factura electrónica para documentar las ventas de sus productos y la prestación de sus servicios. La emisión de factura en papel deja de existir para este tipo de contribuyentes.
Al tener que cumplir los sujetos incluidos con el Régimen Informativo de Compras y Ventas vía web a la AFIP, esta podrá contar con la información no sólo de las declaraciones juradas de IVA, sino también contar con datos precisos sobre las facturas de compras y de ventas que los contribuyentes registraron en sus libros sin necesidad de obtener estos datos vía requerimiento fiscal.
En cuanto a los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo), la obligación de la emisión vía electrónica operará para todos aquellos que hayan facturado en el término de los 12 meses anteriores, ingresos superiores a $240.000.
Vale recordar que no tendrán la obligación de la emisión electrónica aquellos contribuyentes que emitan sus facturas por medio de controladores fiscales y también aquellos que emitan sus facturas en el domicilio del cliente, como contratistas, pintores, etc.
Esta forma de emisión, permite un doble control. Por un lado, la AFIP recibe información y, por el otro, el cliente del emisor podrá chequear que la factura que recibe ha sido autorizada por el Organismo. De esta manera, tendrá la seguridad que la factura no es apócrifa.
Se logra con esta forma de operar, algunos beneficios tanto para contribuyentes (reducción de costos de papel), clientes de proveedores (seguridad de factura legal), para el Estado (mayor facilidad de control sin el proceso del requerimiento) y para la ecología (menos papel).
Por Alejandro H. Larroudé, Socio Director de Impuestos de Barrero & Larroudé
Fin de las facturas de papel para los inscriptos en el IVA