Luego de que la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General nº 3810, estableció un régimen de percepción del 5% aplicable a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje y/o turismo yde transporte con destino fuera del país que se cancelen mediante pago en efectivo, publicó una norma aclaratoria a través de la Resolución General nº 3825. Ésta también se dispuso que se aplique la percepción del 5% para las operaciones canceladas mediante depósito en cuenta del sujeto que realice el cobro respectivo.
Para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y los que no resulten responsables de Impuesto a las Ganancias, las percepciones que se practiquen se consideran pago a cuenta de Impuesto a los Bienes Personales, para los demás sujetos opera como pago a cuenta de Impuesto a las Ganancias.
Cuando la percepción tenga origen en la adquisición de servicio de transporte aéreo, terrestreo por vía acuática, por una persona que no se encuentre inscripta en la AFIP, dicha percepciónpodrá ser computada en el impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya pagado elservicio siempre que la persona a la que se le expidió el pasaje se encuentre a cargo deaquella.
Los sujetos que no sean contribuyentes de Impuesto a las Ganancias o de Impuesto sobre los Bienes Personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar laspercepciones, podrán solicitar el reintegro de las mismas, mediante el procedimiento quedetermina la RG 3420.
Es importante señalar que se dejan sin efecto los regímenes de percepción del 20% paracompra de moneda extranjera para tenencia en el país -RG (AFIP) 3583- y el régimen depercepción para consumos efectuados en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales, para adquisición de pasajes y moneda extranjera para viajes y turismo -RG (AFIP) 3450. Salvo para los contratados con anterioridad al 17 de diciembre de 2015 que deberán atenerse a las condiciones pactadas anteriormente.
CP Daniela Cimadamore
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Barrero & Larroudé