Una de ellas es la actualización de las categorías de operadores obligados a inscribirse en el RUCA, incluyendo a los productores agropecuarios. Los mismos obtendrán sus matrículas cuando realicen la inscripción y/o actualización en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).
Para los productores la matrícula no tendrá vencimiento mientras se cumpla en debida forma con la actualización de datos en el RENSPA. Sin embargo, se deberá tramitar además con un régimen de información que se establecerá por actividad.
El número de inscripción en el RENSPA deberá estar incluido en toda documentación oficial mediante la cual se autorice el transporte de las mercaderías producidas en establecimientos agropecuarios inscriptos.
Asimismo, la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización se encuentra facultada a suspender la emisión de documentación oficial de transporte cuando los productores no hayan cumplido con la actualización de datos en SENASA.
Otra disposición importante es que se podrá suspender por un período que no exceda los 30 días las matrículas que se encuentren bajo investigación por presuntas infracciones.
Hasta ahora los productores agropecuarios no se habían incluido en el RUCA, sino que este registro era solo para aquellos que intervenían en el comercio y/o industrialización de la cadena agroalimentaria de los mercados de lácteos, ganado y carnes, granos y frutas. Se los incorporó con facilidades en los trámites, ya que obtendrán la matrícula con el solo hecho de inscribirse o actualizar sus datos en SENASA.
CP Georgina Pascual
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