El beneficio que se otorga de manera directa, eliminándose cualquier tipo de intermediación, busca contribuir a la modernización y tecnificación de las actividades agropecuarias y agroindustriales, en pos de incorporar valor agregado a la producción. “Resulta imperativa la incorporación de tecnología que permita finalmente materializar esta ventaja comparativa”, señala la autora.
El régimen reduce el impacto en la liquidación del Impuesto a las Ganancias, por la disminución en el valor de las ganancias sujetas a impuesto. Se establece un plazo de amortización de 3 años para las distintas categorías de bienes, cada una de ellas, con sus respectivos porcentajes de amortización.
Según el texto de la norma, el régimen establece un primer tipo de amortizaciones para adquisiciones de primer uso de maquinaria y rodados agrícolas y maquinaria industria: el 60% en el ejercicio fiscal en que se produzca su adquisición y el resto en dos cuotas iguales y consecutivas.
En caso de adquirirse maquinaria de origen nacional, los porcentajes aplicables serán: el 70% en la primera cuota y el resto en dos cuotas iguales y consecutivas. Para adquisiciones de segundo uso o usados de maquinaria y rodados agrícolas y maquinaria industrial: el 50% en el ejercicio fiscal en que se produzca su adquisición y el resto en dos cuotas.
Por último, para las inversiones en infraestructura se podrá amortizar: el 70% en el ejercicio fiscal en que se produzca su habilitación y el resto en dos cuotas.
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