Los productos fitosanitarios son una herramienta clave para el Manejo Integrado de Plagas de los cultivos ya que los protegen –justamente- de plagas, enfermedades y malezas. El desarrollo de estos productos implica muchos años de investigación y para una aplicación eficaz son indispensables las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) que garantizan un uso seguro y responsable.
En este contexto resulta fundamental el asesoramiento de un ingeniero agrónomo, matriculado y capacitado en este tema. Una vez que se haya decidido realizar una aplicación en el marco de un tratamiento sanitario, el profesional debe asesorar sobre la elección del producto, la compra, el transporte hasta el campo, su almacenamiento, aplicación y disposición final.
Receta magistral
Según la legislación de cada provincia, el ingeniero agrónomo deberá elaborar una receta agronómica de expendio y/o aplicación sobre la base del diagnóstico que haya hecho del campo a tratar.
La prescripción de la receta agronómica pueden realizarla aquellos profesionales matriculados que hayan cumplido con los cursos obligatorios de capacitación o actualización y, en algunos casos, también será necesario que estén inscriptos en el registro de asesores fitosanitarios.
Las recetas de expendio son aquellas que el profesional realiza para la adquisición de los productos fitosanitarios, mientras que la receta agronómica es aquella donde se detallan todas las indicaciones que se deben considerar al momento de la aplicación. En ella pueden figurar los siguientes datos: nombre y firma del profesional, número de matrícula habilitante, cultivo a tratar, diagnóstico, lugar, fecha de aplicación, marca comercial del producto, principio activo, dosis y recomendaciones en cuanto a las condiciones climáticas, entre otros.
Es importante resaltar que la receta agronómica también es un documento legal ante posibles reclamos o casos de mala praxis. En caso de incumplimiento de las leyes o de acciones fraudulentas como la adulteración de recetas, el profesional es pasible de recibir algún tipo de sanción, conforme a la normativa local aplicable en cada caso.