Recordamos que la Ley del impuesto sobre los Bienes Personales, establece: “El gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley 19550 de sociedades comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, será liquidado o ingresado por las sociedades regidas por esa ley y la alícuota a aplicar será de cincuenta centésimos por ciento (0,50%) sobre el valor determinado de acuerdo con lo establecido por el inciso h) del artículo 22 de la presente norma. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo…”.
Es decir, hasta el 31 de Julio de 2015 las sociedades de hecho de objeto comercial (regidas en la Ley 19550) debían ingresar el impuesto sustituto Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias. Por otro lado, el mismo tipo de sociedad, en el caso donde su actividad desarrollada fuera netamente civil (vgr: agrícola ganadera) no debía tributar este impuesto, sino que eran los socios los encargados de tributar el impuesto sobre los Bienes Personales en relación al porcentaje que tuvieran sobre el patrimonio de la sociedad.
A partir del 1 de agosto de 2015 las sociedades de objeto civil o comercial quedan comprendidas dentro de la Ley General de Sociedades, en el nuevo Código Civil y Comercial Unificado. Esto implica, en principio, que cualquiera sea la actividad desarrollada por este tipo de sociedades tributará el impuesto sustituto Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias (BPPyAS).
¿Cuál sería la incidencia impositiva?
Veamos un sencillo ejemplo numérico para analizar la implicancia del cambio.
El ejemplo se trata de una sociedad de hecho (sociedad informal) de dos socios. La composición de su patrimonio es el siguiente:
Cuentas a cobrar: Bienes de cambio: Bienes de uso: Cuentas a pagar: Total del Patrimonio:
250.000 5.000.000 1.500.000
(150.000) 6.600.000
Hasta el 31 de julio de 2015 Sociedad de hecho comercial 6.600.000×0,005=33.000 (BPPyAS) Sociedad de hecho civil (agropecuaria) 3.300.000 x 0,01= 33.000 cada socio BP Total: 66.000
Conclusión: El hecho de tener actividad comercial encuadra en el impuesto sustituto Bienes Personales Participaciones y Acciones Societarias (BPPyAS), que en el caso del ejemplo sería de $33.000- Si esa sociedad hubiera desarrollado actividad netamente agropecuaria, es decir civil, el impuesto que hubiera correspondido es Bienes Personales (BP) y lo tributa cada socio por un total de $66.000- ($33.000 cada uno).
A partir del 1 de agosto de 2015
En cualquier caso, ya sea que la Sociedad de Hecho (sociedad informal) desarrolle actividad civil o bien actividad comercial, abonará el impuesto sustituto BPPyAS, con lo cual según el caso del ejemplo, habrá un ahorro fiscal respecto de la situación hasta el 31 de julio de 2015 para las sociedades con objeto civil.
Recordamos que la tasa del impuesto sobre los Bienes Personales oscila entre el 0,5% y 1,25% según el monto gravado del contribuyente, mientras que la tasa del impuesto Bienes Personales Participaciones y Acciones Societarias, tiene única tasa del 0,5%.
En el ejemplo se buscó un valor gravado de bienes que tributara a la tasa del 1%.
Conclusión
Al no existir a la fecha ningún cambio en la ley del impuesto sobre los Bienes Personales y en el articulado referido a Acciones y Participaciones Societarias, para el ejercicio 2015, todas aquellas sociedades informales (sociedades de hecho) con actividad netamente agropecuaria deberán tributar el impuesto Bienes Personales Participaciones y Acciones Societarias en lugar de tributar cada socio el impuesto sobre los Bienes Personales como lo hicieron hasta el año 2014.
Por CPN Alejandro H. Larroudé
Socio Barrero & Larroudé
www.barrerolarroude.com.ar