La fecha límite para el acogimiento es el 31 de diciembre de 2015 y las deudas que pueden regularizarse son las provenientes de los impuestos inmobiliario básico y complementario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, como así mismo las deudas de los Agentes de Recaudación, provenientes sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, vencidas o devengadas al 31/12/2014.
La cuota mínima del plan es de $150 para el impuesto inmobiliario y automotores y $250 para el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos. Respecto de estos últimos dos impuestos, si se encuentran en proceso de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa la cuota será de $500 como mínimo y para los agentes de recaudación de $750.
Los pagos pueden realizarse en hasta 48 y 60 cuotas en el caso de los agentes de recaudación. Hay una modalidad especial de hasta 96 cuotas, pero en el caso de acogerse a ésta última el importe mínimo de pago aumenta considerablemente.
La formalización del acogimiento puede realizarse en las oficinas de ARBA, desde la web del organismo y por vía telefónica. Esta última modalidad no puede efectuarse para las deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.
CP Alejandro Larroudé
Socio Barrero&Larroude