La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que a partir del 1 de julio de 2015 los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) deberán obligatoriamente emitir sus facturas en forma electrónica.
Alcance de la normativa
Quedan incluidas dentro de la nueva modalidad de facturación los comprobantes tipo “A”, “A con CBU”, “M” y “B”, que se emitan por venta de bienes y por las prestaciones de servicios.
Quedan excluidos los contribuyentes que estén obligados a utilizar controladores fiscales, solo por las operaciones que realicen con consumidores finales y también en los casos de venta de bienes muebles o prestaciones de servicios que no se efectúan en el comercio y en la medida que la entrega o prestación se realice en el domicilio del cliente.
Por otro lado, a partir del 1 de julio determinadas actividades quedarán obligadas a emitir el comprobante electrónico, independientemente de la condición que registren frente al Impuesto al Valor Agregado. Estas actividades son: empresas de medicina privada, galerías de arte, establecimientos de educación pública de gestión privada –en sus tres niveles-, los locadores de inmuebles rurales y los que administren u oferten locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos.
Conclusión:
Con la implementación del nuevo régimen la AFIP pretende recopilar información actualizada sobre la situación de ventas y compras de los contribuyentes inscriptos en IVA, aumentando la posibilidad de detectar rápidamente posibles inconsistencias y orientar las verificaciones fiscales.
La disposición amplía el espectro de sujetos alcanzados, incorporando a una mayor cantidad de contribuyentes al nuevo régimen de facturación.
Además, cabe remarcar que para aligerar las cargas administrativas es necesario avanzar en la adaptación de los sistemas de gestión para responder a la nueva modalidad. Ello demanda sistemas flexibles y personal capacitado con adaptación a los cambios, en este caso, para aprehender una nueva modalidad de la facturación.