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Más controles para el almacenamiento de granos

La AFIP informó que para el próximo vencimiento que opera del 1 al 30 de septiembre del corriente, los productores deberán indicar la ubicación georreferenciada de los depósitos de granos.

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A pocos días del vencimiento del plazo establecido para declarar las existencias de granos que aún no han ingresado al circuito comercial, el organismo recaudatorio impulsa el rediseño de los condicionantes incluidos en el Anexo I “Información sobre la existencia de granos”, mediante el cual promueve implementar como condición necesaria para la obtención de las cartas de porte, el detalle de la ubicación exacta de los granos en depósitos propios y/o de terceros.

Según la AFIP, alrededor de 27 millones de toneladas de granos no han sido liquidadas. Es por ello que si bien por el momento el organismo no detalló precisiones acerca del régimen de implementación del nuevo requisito, lo cierto es que a partir de la próxima campaña además de declarar el stock vigente, los productores deberán facilitar las coordendas para que los silobolsas puedan ser fácilmente identificados vía GPS.

La última modificación al régimen de información de existencia de granos no destinados a la siembra y legumbres de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola, fue implementada en el año 2010 y forma parte de lo que se conoce como cuenta corriente granaría, que es allí donde la AFIP focaliza su atención al efecto de evitar evasiones .

Por lo tanto, los productores granarios tienen la obligación de informar en distintos períodos del año la siguiente información:

a)Existencias -al día 31 de agosto de cada año- de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción: desde el 1 y hasta el 30 de setiembre de cada año, ambos inclusive.
b) Superficie agrícola destinada a los cultivos de invierno: desde el día 1 de julio y hasta el día 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.
c) Superficie agrícola destinada a los cultivos de verano: desde el día 1 de setiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.

Es el cumplimiento del inciso a) el cual ha sufrido una ampliación de datos a informar hasta el 30/9/14 respecto de lo que se venía declarando en años anteriores, es decir, lo que mencionábamos como información respecto de la certificación primaria -emisión del F. 1116A- y ubicación georreferenciada de los granos en depósitos propios y/o de terceros, como así también información respecto de la adquisición de silo bolsas para uso propio durante la campaña 2013/2014.

Si bien al 30/9/13 la AFIP no contaba con la ubicación geográfica de los granos que estaban almacenados en silo bolsas, ni tampoco tenía conocimiento si el productor había adquirido este tipo de depósitos, la realidad es que el organismo solo contabilizaba la cantidad que declaraba el productor. Si a juicio del ente recaudador surgían inconsistencias entre toneladas declaradas y la solicitud del productor de cartas de porte para el traslado y posterior comercialización del grano, comenzaban los inconvenientes y como consecuencia costos para el productor, hasta solucionar o justificar dichas diferencias.

Con la implementación del presente rediseño de información, al conocer la ubicación exacta del lugar físico donde se encuentran los granos, la AFIP tiene ahora una herramienta más para realizar controles in situ.

Si bien es probable que la intensidad en los controles no se traduzca en visitas asiduas de los inspectores a los establecimientos rurales, lo cierto es que cada vez más el organismo agudiza su poder de policía. De este modo, el requisito se suma a la lista de precisiones que el ente exige para tener un mayor control sobre las operaciones del sector, como por ejemplo, el sistema de registro sistémico de granos. En este caso, al exigir disponer de la información exacta de los silos bolsa, el organismo podrá realizar un seguimiento de las cantidades almacenadas en cada silo declarado.

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