INTRODUCCION Y ANTECEDENTES
Tal como afirmamos en Agosto de 2012 cuando por resolución del PEN se incrementaron los Derechos de Exportación al Biodiesel, es inconstitucional toda modificación hecha sobre Derechos de Exportación por parte del PEN por fuera del periodo en que tuvo facultades delegadas por el Congreso (24 de Agosto de 2002 a 24 de Agosto de 2010). Interpretamos que el fallo de ayer de la corte sobre Derechos de exportación ratifica, confirma y amplia los fundamentos de nuestro adelanto y nuestra postura de aquel momento. Remito la nota publicada en esa ocasión en el diario La Nación “Las retenciones, a cargo del Congreso”: www.lanacion.com.ar/1500101-las-retenciones-a-cargo-del-congreso.
Adjunto remito un documento más extenso de análisis jurídico del tema, del cual la columna de opinión de LA NACION hace las veces de resumen, que fue publicado en la revista ERREPAR CONSULTOR AGROPECUARIO, Nro 1, titulado “Derechos de Exportación Agroindustriales: El debate por la delegación de facultades” (Abril 2013). Ambos trabajos se enfocan en lo ocurrido con el biodiesel, pero los argumentos son los mismos y aplican para todos los productos. En ese documento se explica el detalle de las sucesivas leyes de delegación, en la misma línea de lo que ahora falla la CSJN.
IMPLICANCIAS DEL FALLO del 15/4/2014 SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE DERECHOS DE EXPORTACION
1) Todo lo actuado por el PEN en materia de Derechos de Exportación entre Marzo y Agosto de 2002 es inconstitucional. Las empresas exportadoras que pagaron esos impuestos pueden exigir al Estado la devolución de los montos pagados (repetición). Esta flamante jurisprudencia está sentada por la CSJN en el fallo Camaronera Patagónica S.A. el Ministerio de Economía y otros s/ amparo., del 15 de abril de 2014.
2) En este sentido, todos los exportadores que han pagado entre el 5 de Marzo y el 24 Agosto de 2002 derechos de exportación regulados por resolución del PEN (Resoluciones 11/2002 y complementarias), pueden exigir judicialmente el reintegro de los montos pagados en concepto de Derechos de Exportación.Esto incluye entre otros a los exportadores de productos agroindustriales. (ver posiciones arancelarias incluidas de la NCM incluidas en el anexo de Resolución 11/2002 y modificatorias).
3) Aplicando esta jurisprudencia, y tal como adelantamos desde 2010 en la Cámara de Diputados y publicamos en la prensa en 2012, todos los cambios hechos sobre Derechos de Exportación realizados con posterioridad al 24 de Agosto son también inconstitucionales. En particular, son inconstitucionales los aumentos de Derechos de Exportación de Biodiesel (Agosto 2012 y posteriores), y a los alimentos balanceados (Abril 2013).
4) En función de lo expresado en 3) las empresas exportadores de biodiesel y alimentos balanceados que han pagado dichos derechos de exportación, pueden iniciar acciones judiciales de repetición contra el Estado, como mínimo por el dinero pagado por el diferencial/aumento de impuestos cobrados en función de dichas resoluciones, las cuales interpretamos también inconstitucionales.
5) Es materia de debate la posibilidad de pedir repetición por las retenciones pagadas entre el 24 de Agosto de 2010 y el presente cuyas alícuotas no han sido modificadas por el PEN. Es al menos mas difuso el argumento claro en comparación con la solidez de los puntos 2) y 4). El reciente fallo de la Corte en principio no dejaría margen para ese tipo de acciones. Se requiere profundizar el análisis.
6) Queda claro en el fallo que todo lo actuado en materia de Derechos de Exportación por el PEN entre 24 de Agosto 2002 y 24 de Agosto de 2010 es constitucional, y ninguna acción de repetición sobre los montos ingresados el fisco por esos conceptos en ese periodo parecería tener posibilidades de avanzar.
7) Las acciones judiciales de repetición – tanto las que mencionamos en los puntos 2) y 4) – deben ser presentadas en forma individual por parte de los exportadores que hayan efectivizado los pagos de derechos de exportación al Estado. Las entidades gremiales, cámaras exportadoras y demás maleamientos empresarios no podrían como tales ser parte del litigio, pero si pueden brindar asesoramiento jurídico y profesional a sus miembros para que ellos inicien las acciones judiciales.
Por Andrés Domínguez
Abogado, economista y docente.
Red Consultora